Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 08-0265, 18/05/2009
Expediente08-0265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra las conductas omisivas del Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP) y otras entidades, que amenazaban con la tala de árboles en una zona considerada de protección ambiental. La Sala fundamenta su decisión en la violación del derecho a un ambiente sano y equilibrado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de árboles fuera del bosque, sin que se afecte el desarrollo del proyecto habitacional El Marqués del Toro.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el punto controvertido se encuentra constituido respecto a las conductas omisivas del Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP); en conducta omisiva y amenaza inminente la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y en amenaza de violación latente e inminente, el Comité Pro-vivienda de FONAIAP-MARACAY (OCV. MARQUÉS DEL TORO), para desarrollar parte del Complejo Habitacional de la OCV de los Trabajadores de FONAIAP, pues consideran la parte agraviada que el hecho que quieran talar ochocientos catorce árboles es suficiente quebrantamiento de violación de normas legales como las establecidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Constitución. En consecuencia, se ORDENA la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de árboles fuera de bosque sobre él establecido, sin que se afecte el desarrollo del proyecto habitacional El Marqués del Toro.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nellis Dubienes Moreno y Miguel Ángel Álvarez, en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos ENRIQUE MÁRQUEZ, JOSÉ LINARES, CARMEN ROJAS, SALVATORE GRADO, ORLANDA HERRERA, GONZALO MUÑOZ, ANTONIO MIJARES, JUAN PÉREZ, RAMÓN NARVÁEZ, XIOMARA MANRIQUE, GUILLERMO CEDEÑO, PEDRO PARRA, CÁNDIDO PACHECO, FERNANDO LUCENA, ISIDRO CARMONA, JUAN CÁRDENAS y JOSÉ LIRA, ya identificados, contra las conductas omisivas del Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP); en conducta omisiva y amenaza inminente la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y en amenaza de violación latente e inminente, el Comité Pro vivienda de FONAIAP-MARACAY (OCV. MARQUÉS DEL TORO), para desarrollar parte del Complejo Habitacional de la OCV de los Trabajadores de FONAIAP, pues consideran la parte agraviada que el hecho que quieran talar ochocientos catorce árboles es suficiente quebrantamiento de violación de normas legales como las establecidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Constitución. En consecuencia, se ORDENA la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de árboles fuera de bosque sobre él establecido, sin que se afecte el desarrollo del proyecto habitacional El Marqués del Toro.

Palabras clave

amparo constitucionaltala de árbolesderecho ambientalprotección del ambientederecho a la viviendaFONAIAPmedida cautelarurbanización

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