Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 07-0865, 16/04/2008
Expediente07-0865
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos Eduardo Rivero Sanoja, debido a la inactividad del demandante durante más de diez meses, superando el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que la falta de actividad procesal implica la pérdida del interés en la causa, lo que conlleva al abandono del trámite. Además, se impone una multa al accionante por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 13 de junio de 2007, transcurriendo desde su última actuación diez (10) meses, superando con creces el lapso de caducidad previsto en el cardinal 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la falta la actividad de las partes produce indefectiblemente el abandono del trámite por la pérdida del interés procesal; así lo estableció la Sala en sentencia Nº 870/2007 del 8 de mayo (Carlos Yánez y Otros), cuando señaló: '…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.' Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, asistido por el abogado Marco Antonio Aponte, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se suspende la medida cautelar.

Palabras clave

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