Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 05-1932, 20/03/2006
Expediente05-1932
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dizlery del Carmen Cordero León, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho a la defensa y el debido proceso, al no permitir que el Ministerio Público defendiera su recurso en la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por por la abogada Dizlery del Carmen Cordero León, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas TERCERO.- Se ORDENA a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión al ciudadano Víctor Leonel Gutiérrez Gómez, quien fue imputado en la causa penal que motivó el amparo, y a su defensor técnico. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a estas Sala Constitucional.

Palabras clave

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