Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 04-1759, 22/04/2005
Expediente04-1759
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Cortés Riera en defensa de Jhonny Antonio Palencia Cañizalez. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Primero de Juicio al no pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad. La Sala concluye que la violación constitucional denunciada cesó al ser sustituida la medida por una menos gravosa, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Cortés Riera, defensor público del ciudadano Jhonny Antonio Palencia Cañizalez, se dirige contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a las reiteradas solicitudes de sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada contra el quejoso. La tutela constitucional invocada se fundamentó en la presunta vulneración de los derechos al acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la obtención de oportuna respuesta del presunto agraviado, consagrados en los artículos 26, 44, numeral 1, 49, numerales 1 y 3, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en los folios 21 al 23 del presente expediente corre inserta la copia certificada de la decisión dictada por el presunto agraviante, el 21 de mayo de 2004, que acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256, numeral 8 de la ley procesal penal, de modo que exigió la constitución de dos fiadores, que acreditaran “capacidad económica de 50 unidades tributarias”, carta de buena conducta y constancia de residencia. En este orden de ideas, aunque no consta en autos si efectivamente el presunto agraviado constituyó la fianza requerida, el tribunal accionado dictó una decisión acerca de las solicitudes formuladas por la defensa pública, al acordar el decreto de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, y con tal pronunciamiento, la lesión constitucional denunciada –en caso de haber existido– cesó.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 3 de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Cortés Riera, actuando como defensor público del ciudadano Jhonny Antonio Palencia Cañizalez, contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
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