Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 03-2528, 21/04/2004
Expediente03-2528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Yelitza Abache Suárez, quien alegó la omisión del Juzgado Primero de Control en la designación de un defensor privado para su hermano adolescente. La Corte Accidental de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala analizó la legitimidad de la accionante y determinó que no había sido legalmente afectada por los hechos denunciados, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y modificó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana KARINA YELITZA ABACHE SUÁREZ, asistida por la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas. 2.- Modifica -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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