Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 02-2753, 25/03/2003
Expediente02-2753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Álvaro Alfonso León Liendo. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la notificación a su contraparte fue irregular. Sin embargo, la Sala determinó que no se habían vulnerado derechos constitucionales y que existían vías judiciales ordinarias para resolver la situación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo –en su enrevesado escrito- denunció la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual dictó un auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes del contenido de otro precedente. Alegó el accionante que la notificación de su contraparte se hizo en contravención con lo que preceptúan los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la pretensión de amparo porque “no se le ha violado ningún derecho constitucional” al quejoso. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en otros términos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 17 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Álvaro Alfonso León Liendo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparodebido procesodefensanotificacióninadmisionCorte de ApelacionesConstituciónCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca