Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0600, Exp. 24-0992, 13/05/2026
Expediente24-0992
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Eudes Ramón González Navea, en su condición de tercero interesado, sobre la sentencia N° 2006 dictada el 10 de diciembre de 2025. La Sala argumenta que la solicitud no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidencian errores materiales, dudas u omisiones en la sentencia original.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En atención a la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 2006 dictada por esta Sala el 10 de diciembre de 2025, es menester destacar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la procedencia de la citada figura, y cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad procesal para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia, esta Sala en sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000, estableció lo siguiente:
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 8 de enero de 2026, por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVEA, en su condición de tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Elvia Benítez, ya identificados, de la sentencia N° 2006 dictada por esta Sala Constitucional el 10 de diciembre de 2025.