Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0600, Exp. 23-0760, 04/11/2024
Expediente23-0760
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónSe ORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de noviembre de 2024, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Peña en representación de Nolberto Manuel Salas Cedeño. Se solicita avocamiento de una causa que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario de Carabobo, relacionada con una demanda de nulidad de un documento privado de venta. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena la remisión de información sobre el estado del expediente.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, es de acotar que la jurisdicción constitucional en la oportunidad respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, en los términos expuestos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables, de manera que, siendo que la apoderada judicial del solicitante de avocamiento denunció la presunta violación del orden público constitucional que, según su decir, subyace en los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, y que fue vulnerado en la causa en la que se solicitó que entrara a conocer esta Sala Constitucional, son razones por las que se afirma la competencia de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento en el presente asunto. Así se deja establecido. Ahora bien, vista la magnitud de las denuncias formuladas como fundamento de la pretensión para la solicitud de avocamiento, concernientes a una serie de irregularidades procesales en el juicio en la que es parte demandada, así como la grave y escandalosa violación del ordenamiento jurídico, que atenta contra el principio de la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 cardinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que incurrió la jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al momento de dictar en el expediente identificado con el número 19.379, la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, del 11 de julio del 2023, en la que se declaró homologado el convenimiento presentado y en consecuencia nulo el contrato de compra venta del documento privado de venta de fecha 19 de agosto de 2005; es por lo que se estima necesario, a objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, información acerca del estado en que se encuentra la causa número 19.379.

Palabras clave

avocamientonulidaddocumento privado

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