Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 15-0363, 19/05/2015
Expediente15-0363
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Aura Betzaida Moreno Figuera, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de prescripción adquisitiva presentada por Alfredo Rafael Moreno Figuera. La Sala concluyó que no se demostró la posesión legítima necesaria para la usucapión, ya que el demandante no logró probar su intención de actuar como propietario del inmueble en cuestión.
La Corte de Apelaciones había determinado que la demandada, Aura Betzaida Moreno Figuera, había cumplido con sus obligaciones de pago ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que la propiedad le fue adjudicada en 2007, lo que invalidaba la pretensión del demandante de adquirir el inmueble por prescripción. La Sala Constitucional, al revisar el caso, no encontró violaciones a derechos constitucionales y declaró no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones: Antes de decidir el fondo de la controversia, es necesario, realizar algunas consideraciones para comprender la naturaleza de la acción interpuesta, y que son determinantes para la resolución del presente recurso. En primer lugar, deben estas juzgadoras indicar que en su escrito de impugnación la demandada alegó la inadmisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva, con base a los siguientes argumentos: Alega la ciudadana AURA BETSAIDA MORENO FIGUERA, el aspecto referido al incumplimiento de lo previsto en el articulo (sic) 691 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que la demanda de prescripción adquisitiva, deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, exigiendo además que con la demanda debe presentarse una certificación del registrador, la cual no debe confundirse con una certificación de gravamen, exigiendo así mismo acompañar a la demanda copia certificada del titulo (sic) respectivo, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tal o tales personas, lo cual según sus dichos, condiciona la admisibilidad de la referida demanda, ya que en el presente caso se consignó junto al libelo una certificación de gravamen, la cual fue promovida como prueba en la oportunidad de la promoción, y mediante auto de fecha 01 de octubre del año 2013, fue declarada inadmisible por el tribunal. De lo que colige, que dicha certificación de gravamen no suple a la certificación exigida por el citado articulo (sic) 691 del Código de Procedimiento Civil, por lo que señala que tal omisión acarrea la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAFAEL MORENO FIGUERA.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Coromoto Del Valle Coa Ravelo y José Moisés Flores Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO RAFAEL MORENO FIGUERA, de la sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
prescripción adquisitivarevisión constitucionalposesión legítimaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia