Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 12-1343, 22/05/2013
Expediente12-1343
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta por Geiza Karina Meléndez contra un fallo que declaró improcedente su acción de amparo por omisión de ejecución de una sentencia de obligación alimentaria. La Sala constató que el tribunal de origen había actuado en cumplimiento de sus funciones y que no había incurrido en omisión alguna, ya que se habían realizado diversas actuaciones en el caso. Además, se determinó que la apelante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado, el 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la ciudadana Geiza Karina Meléndez, ejerció una acción de amparo constitucional contra la presunta omisión por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de ejecutar la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior; y, contra el auto del 31 de octubre de 2012, dictado por el aludido Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual, según alegó la parte accionante, se modificaron arbitrariamente los montos que se derivaron de la experticia complementaria del fallo realizada, ello en el trámite de un juicio de fijación de obligación de manutención. Frente a este planteamiento, el a quo constitucional declaró improcedente la acción de amparo contra la omisión interpuesta al constatar de las actas del expediente que: (…) “en modo alguno el Tribunal supuestamente agraviante ha incurrido en omisión alguna, por el contrario, según ha quedado evidenciado el tribunal de la causa, se ha venido pronunciando y atendiendo las solicitudes de la parte ahora querellante, tal y como ha quedado plasmado en el presente fallo”, así como, que: (…) El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se pronunció acerca de lo peticionado y providenció peticiones en fechas; 6 de octubre, 3 noviembre de 2011, 9 de enero, 19 de enero, 27 de enero, 15 de febrero, 23 de febrero, 7 de marzo, 20 de marzo, 26 de marzo, 18 de abril, 5 de mayo, 1 de agosto, 18 de septiembre, 21 de septiembre, 27 de septiembre y 31 de octubre de 2012 (…); por lo que no ha habido omisión alguna de parte del Tribunal supuestamente agraviante, y en virtud de ello, la acción de amparo por OMISIÓN debe declararse IMPROCEDENTE.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación y CONFIRMA el fallo del 21 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por omisión de ejecución de sentencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e INADMISIBLE la acción de amparo contra el auto de fecha 31 de octubre de 2012, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalobligación alimentariaomisión de ejecución