Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 10-1160, 27/04/2011
Expediente10-1160
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Geomar José Medina Álvarez contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que no existió violación del debido proceso ni de derechos constitucionales, ya que las partes contaron con los recursos ordinarios previstos por la ley. Además, se destacó que la acusación presentada por el Ministerio Público fue considerada extemporánea, lo que llevó a la decisión de archivo judicial del caso original.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1933 de fecha 23.11.2009, ha precisado lo siguiente: ‘...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados...’. En este sentido, debe advertirse que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, asistido por las abogadas Genilis Álvarez y Yanira Díaz de Baptista, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de agosto de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesoviolenciaderechosgarantíasjusticiaCorte de Apelaciones

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