Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 09-0288, 18/05/2009
Expediente09-0288
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Gabriel Enrique Torres. La decisión se fundamenta en que dicha pena resulta excesiva y contraria al derecho a la libertad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que la imposición de esta pena accesoria no solo es innecesaria, sino que también infringe derechos fundamentales, ya que la vigilancia a la autoridad no garantiza la reinserción social del penado. Se establece que la desaplicación de estas normas es válida y necesaria para proteger los derechos humanos, en virtud del control difuso de constitucionalidad. Finalmente, se declara extinguida la responsabilidad penal de Torres, pasando la decisión a tener autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento de lo establecido en el Código Penal.

Extracto de la motiva

(…) respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) (sic) parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, (…), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la página web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión sí tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. En consecuencia, considera este Juzgador que ciertamente el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que regula la pena accesoria de la Vigilancia a la Autoridad resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer una restricción al derecho a la Libertad que luego del derecho a la vida es el bien más preciado para el ser humano, restricción que deviene en excesiva, por cuanto el cumplimiento de la pena corporal como pena principal debe determinar la Libertad Plena del penado, plenitud que no se alcanza cuando se le impone esta sanción accesoria que constituye en la práctica, una extensión de la condena impuesta, por cuanto dicha libertad, así otorgada, es una libertad condicionada.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano GABRIEL ENRIQUE TORRES, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 19-03-2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELOINA QUINTERO Y JOSÉ M. MAESTRE, y por vía de consecuencia, se declara extinguida su responsabilidad penal, pasando esta decisión en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancialibertadderechos humanosCódigo Penalcontrol difusoresponsabilidad penal

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