Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 06-1612, 09/04/2007
Expediente06-1612
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Danilo Martín Rebolledo Corona, a través de su abogado Alberto José Ferrer Covarrubias, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso en la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el accionante. La Sala Constitucional concluyó que el libelo satisface los requisitos formales, pero que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para replantear hechos ya decididos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del debido proceso, por la decisión que dictó el 14 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 29 de junio de 2006, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró desistida la acusación privada interpuesta –por la parte hoy accionante- por cuanto el acusador no promovió las pruebas para fundar su acusación. Por su parte, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que: '…se evidencia a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y uno (191) aceptación y juramentación de los Abogados Luis Faria, Evis Núñez y Domingo Alvarado, respectivamente, ambos firmados por la juez, los defensores y por el secretario, por tanto al constatar tales escritos en original, no comparten los integrantes de este Cuerpo Colegiado las afirmaciones realizadas por los recurrentes, en cuanto a que los profesionales del Derecho antes citados, carecen de legitimidad para llevar a cabo la defensa técnica de los querellados, en tal sentido lo procedente en derecho es declarar este primer punto del recurso de apelación SIN LUGAR, al constatarse que se cumplió con lo pautado en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la designación, aceptación y juramentación de la defensa…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Ferrer Covarrubias, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljuramentaciónlegitimidadacción de amparoforjamiento de documento

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