Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 05-2402, 20/03/2006
Expediente05-2402
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de Vanronal Guillermo Rangel, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante no presentó copia certificada de la sentencia cuestionada, lo que es un requisito esencial para la admisión de este tipo de acciones. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que exige la presentación de documentos que verifiquen la existencia y contenido de la decisión judicial impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos Wilfredo José Guerrero Delepiani y Marco Antonio Gómez, co-acusados en la causa penal, en la que se encuentra imputado igualmente el ciudadano Vanronal Guillermo Rangel. En efecto, el sistema “IURIS 2000” es una herramienta que existe en el Poder Judicial, que permite, en forma simple y por vía de la informática, el acceso a los datos contenidos en un proceso judicial determinado. En dicho sistema, tanto los Jueces, los auxiliares de justicia y los particulares, pueden verificar cómo han sucedido las actuaciones en los procedimientos, en qué fechas se han realizado dichos actos y en cuál oportunidad un Tribunal ha dictado sentencia. Se trata, pues, de un sistema en el cual se registran, sistemáticamente y a diario, todas las actuaciones existentes en un proceso, para que los interesados, funcionarios o particulares, puedan acudir diligentemente y solicitar la información pertinente, ya que se trata de un servicio que es abierto al público dispuesto para el colectivo en general. Es un medio auxiliar de divulgación sobre todo lo acontecido en cualquier iter procesal, que no suple, en ningún caso, las actas contenidas en los diversos expedientes, toda vez que el mismo, por ser de naturaleza electrónica pudiera sufrir correcciones o modificaciones por errores técnicos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Vanronal Guillermo Rangel, contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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