Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 04-2284, 22/04/2005
Expediente04-2284
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no presentar un planteamiento claro de los hechos ni señalar las normas en que fundamentó su pretensión.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad, ya que el demandante no subsanó las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de las consultas sobre sentencias que resuelven pretensiones de amparo constitucional.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Rubén Darío Guerra, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Esta Sala observa que el 22 de enero de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó un auto en el que ordenó la corrección de la solicitud de amparo presentada por el hoy accionante, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas luego de su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que según la mencionada Corte, de dicha solicitud no se desprende un planteamiento claro de los hechos, al igual que se observa que el hoy accionante dejó de señalar el fundamento tanto de los hechos como del derecho en que basa su pretensión. Luego de notificado el hoy accionante del contenido del auto del 22 de enero de 2004, (folio 35), y no habiendo corregido las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, esta Sala juzga que la presente acción de amparo constitucional se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que luego de examinada la presente solicitud de amparo esta efectivamente adolece de los vicios advertidos, en consecuencia se confirma la sentencia dictada el 26 de mayo de 2004, por la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rubén Darío Guerra, contra el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
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