Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 01-0662, 25/03/2003
Expediente01-0662
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Jesús Villamizar Berríos. La Sala argumenta que el agraviado no agotó los recursos ordinarios necesarios antes de interponer el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que el Juzgado supuesto agraviante había dado respuesta a la solicitud de reposición de la causa, lo que desvirtúa la alegación de violación del derecho a una respuesta oportuna.

Extracto de la motiva

Como punto previo se observa que, desde el 2 de abril de 2001, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción de las copias certificadas del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 23 de mayo de 2001, cuando el quejoso presentó el primer escrito en el que fundamentó dicho recurso, transcurrieron más de treinta (30) días continuos, de allí que, dicho escrito, al igual que el que consignó el 5 de marzo de 2002 fueron presentados de forma extemporánea y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que en ellos plasmó el recurrente. Ello, con base en la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere la Sala observa: El querellante denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por cuanto: i) omitió la corrección de los excesos en los que había incurrido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales de la misma circunscripción judicial el 14 de diciembre de 2000; y ii) no se pronunció sobre su pedimento de reposición de la causa al estado de que se ejecutara de nuevo el decreto provisional de amparo a su posesión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA por diferentes razones, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 23 de marzo de 2001 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ JESÚS VILLAMIZAR BERRÍOS contra omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesorespuesta oportunarecursos ordinariosJuzgado Superior Séptimo AgrarioTrujilloLey Orgánica de Amparo

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