Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 01-1115, 25/03/2002
Expediente01-1115
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Salas a favor de los ciudadanos Justo Pastor Hernández y Hkmat Iowark Ishak. La Corte de Apelaciones argumentó que la falta de celebración del juicio oral no era imputable a los tribunales y que existían medios judiciales ordinarios para restablecer la situación jurídica alegada, lo que justificaba la improcedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional se interpuso en virtud de que había sido fijado el 23 de abril de 2001, como la oportunidad para la celebración del juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos Justo Pastor Hernández y Hkmat Iowark Ishak –presuntos agraviados-, pero es el caso que “no pudo llevarse a cabo en esa fecha, por cuanto el Tribunal de Juicio al revisar el contenido del expediente observó la omisión de foliatura (...)en los cuales consta la diligencia, mediante la cual los ciudadanos Hkmat Iowark Ishak y Hernández Fuentes Justo Pastor (...) designaron para que los asistieran en los actos correspondientes al abogado YOBANNY KAFRO UNI MIKARE y no al abogado JOSÉ EVARISTE, que es la persona que aparece aceptando el cargo en cuestión, en tal sentido el juzgado de juicio libró oficio al Juez Séptimo de Control para que subsanara las omisiones (...) a los fines de proseguir el procedimiento abreviado”, y hasta la fecha de la interposición de la presente “el expediente no ha sido remitido al Tribunal de Juicio y mis defendidos tienen un mes y veinte días privados de su libertad”, lo cual, a juicio del solicitante, vulnera la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa, ambos consagrados en el artículo 49 de la Carta Fundamental.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión proveída por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2001, en la cual se declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el abogado Pedro José Salas, a favor de los ciudadanos JUSTO PASTOR HERNÁNDEZ y HKMAT IOWARK ISHAK.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesimprocedenciaCódigo Orgánico Procesal Penalremisión de expedientejuicio oral