Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0060, Exp. 20-0509, 06/02/2025
Expediente20-0509
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Antonio González Palma en representación del ciudadano Jesús Rivera Yaranga. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación personal de la acción de amparo dentro del lapso establecido por la ley, lo que impide verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisibilidad. A pesar de las restricciones por la pandemia, se concluye que la parte accionante no mostró interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la tutela del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Delimitado lo anterior, advierte esta Sala que consta de las actas cursantes en autos que han transcurrido aproximadamente más de tres (3) años, desde el envío del correo electrónico contentivo del escrito mediante el cual el prenombrado abogado ejerció la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha, dejando en total evidencia la falta de interés de la parte accionante en obtener la tutela constitucional que peticiona, al no haber comparecido por ante este órgano jurisdiccional a ratificar personalmente su requerimiento de amparo, en ese sentido, esta Sala en aras de evitar dilaciones indebidas que generen reposiciones inútiles y retardos innecesarios en el trámite de las causas que se someten a su consideración, procede a señalar lo siguiente: El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (Subrayado de esta Sala). De la norma transcrita se observa que, para que se considere válidamente presentada una acción de amparo constitucional interpuesta vía telemática, la misma debe ser ratificada dentro del lapso de tres (3) días siguientes contados desde su interposición, para que el Juez Constitucional que la conozca, después de la debida ratificación, pueda determinar, por ser válida la demanda, la competencia para conocer del asunto y verificar los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, cabe destacar que aparte de la vía telegráfica, esta Sala ha admitido otros medios (cfr. sentencias Nros. 742/2000 y 523/2001), y en cuanto a la interposición de la acción de amparo constitucional por medio de correo electrónico esta Sala, en sentencia N° 523, dictada el 9 de marzo de 2001 (caso: “Oswaldo Álvarez”), estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones (…). Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gustavo Antonio González Palma.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisionratificaciónLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca