Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0060, Exp. 23-1059, 06/02/2024
Expediente23-1059
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Tivisay Beatriz Romero González contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2023, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones consideró que había cesado la presunta vulneración de derechos constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme al artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión fue confirmada por la Sala Constitucional, que reafirmó la competencia del tribunal de alzada para conocer del caso.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, inminente, a fin de restablecer la situación que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de esta categoría jurisdiccional de tutela constitucional (Vid. Decisión de la Sala № 1.070 del 2 de junio de 2005, caso: 'Inversiones Rademi, C.A.'). Con respecto a este punto, en fallo de la Sala Constitucional de fecha 13 de febrero de 2012, en sentencia № 7, estableció lo siguiente: ‘(...) Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa por decisión N° 1.151 del 25 de julio de 2011, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, es necesario recordar que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la toma de las instalaciones de Malariología de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, derivada de las actuaciones adelantadas '( ) por los trabajadores y la representación del Sindicato STAIEP, la ciudadana Mercedes Torrealba. quienes de manera violenta cerraron las instalaciones colocándoles candados y cadenas (..)', pues a decir de la parte accionante, ello imposibilitaba '(...) el acceso a las autoridades, empleados contratados, funcionarios públicos de la Dirección de Salud Ambiental de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, adscrita dicha Dirección a nuestra representada Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, impidiendo la salida de insumos, plaguicidas, insecticidas y planes operacionales para contrarrestar los brotes de zancudos e insectos que son agentes portadores de enfermedades ( ..), poniendo en alto riesgo de generarse brotes de epidemias que hasta la fecha han sido controladas eficazmente, pero que si no se vuelven a operativizar tales fumigaciones la población está propensa a decretarse en emergencia epidemiológica (...). Ahora bien, mediante Oficio N' 11.1339 del 1 de septiembre de 2011, el Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, informó a esta Sala que '(...) el conflicto en cuestión culminó, restituyéndose de esta manera la paz laboral a la antes nombrada Dirección de Salud Ambiental (...)'. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Articulo 6: No se admitirá la acción de amparo: ... omissis... 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla' ( … omissis...). Ello así, se estima conveniente hacer referencia al criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid Sentencia N' 2 302 del 21 de agosto de 2003. caso: Alberto José De Macedo Pénelas'), que señala lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZÁLEZ, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO CARABALLO, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: se CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de agosto de 2023.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadprocesojusticia

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