TSJ/SC, Sent. N° 0060, Exp. 18-0141, 07/04/2021
Expediente18-0141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada, el 13 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuyo contenido se transcribe al tenor siguiente: “la profesional del derecho YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, señala como primer motivo en el recurso de apelación: que el Tribunal A quo incurrió en falta, contradicción o ilogocidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por considerar que la jueza del tribunal A quo se limitó solo a describir todo lo sucedido en las audiencias, y copia textualmente lo que dice cada acta, pero no señala porque valora o no cada una de las pruebas evacuadas. Primeramente es importante para este Órgano Jurisdiccional señalar que, no le está dado a la Corte de Apelaciones el analizar o valorar pruebas propias del Juicio Oral, es decir, solo deben sujetarse a los hechos ya establecidos, tal como se dejó sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 418 del 9 de noviembre de 2004. A la luz de la citada premisa Jurisprudencial, esta Alzada procede a dar respuesta al punto de impugnación señalado por la recurrente, mediante la cual denuncia que la sentencia impugnada, incurre en vicios en la motivación, y para ello es menester, determinar en forma breve, en qué consiste la motivación en la sentencia, que no es más que la expresión de la garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela. El legislador establece de manera imperativa que todas las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, deben contener una exposición concisa de todos los fundamentos de hecho y de derecho, en que se basó el juzgador para determinar su decisión igualmente debemos prevenir, que la motivación, en tanto que es componente de la tutela judicial efectiva, debe ser constatada por esta Instancia Superior, máxime al haber sido alegado como punto de impugnación por la recurrente en el recurso correspondiente y parte de esa constatación consiste en deslindar si la sentenciadora A- quo, estableció los hechos que consideró acreditados y si ellos guardan correspondencia con la valoración efectuada sobre los elementos probatorios, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterado de forma pacífica el criterio acogido, respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, en sentencia N° 620 de fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007). Criterio este nuevamente reiterado, en sentencia de fecha catorce (14) del de abril de dos mil nueve (2009), de la misma Sala Penal, expediente N° MMM/09-336. De los extractos de los Precedentes Jurisprudenciales transcritos, se colige que el juez para decidir la controversia, debe resolver diversas cuestiones, algunas en forma previa, que constituyen un antecedente de la decisión; y otras que son necesarias para formar el criterio final relativo a la procedencia o improcedencia de la pretensión, pues ello constituye la técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones, las cuales deben de estar argumentadas en base a la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, de lo contrario, la decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas que conduzca a la resolución de la cuestión debatida, bien sean de hecho o de derecho, correría el riesgo de incurrir en inmotivación absoluta, respecto a ese punto de la controversia, por lo tanto el fallo sería nulo.