Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0060, Exp. 18-0699, 27/02/2019
Expediente18-0699
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleazar José Suárez Salazar contra la sentencia n.° 2008-00822 de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que el demandante consintió la vulneración de sus derechos al no interponer la acción dentro del lapso de seis meses establecido por la ley, transcurriendo más de siete años desde la notificación de la sentencia. La Corte reafirma que la caducidad de la acción es un presupuesto procesal que debe ser respetado para mantener la paz social y el orden público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis de las actas del indicado expediente administrativo, se desprende que la Administración ciertamente no formuló al funcionario los cargos mediante un acto formal, cuya finalidad es dar a conocer al funcionario investigado de los hechos por los cuales se aperturó el procedimiento disciplinario, los cargos en los cuales consideró el órgano se encontraba presuntamente incurso, la norma en la cual se subsumen esos hechos y la consecuencia jurídica correspondiente. Sin embargo, considera esta Corte, que ello no constituye, bajo el contexto y las circunstancias verificadas con anterioridad, un vicio que invalide por sí mismo la totalidad del procedimiento administrativo, pues se observa que el ente administrativo cumplió a cabalidad con el procedimiento legalmente establecido y, que el entonces funcionario policial, tal como lo señaló en su escrito del recurso (folio 20 del expediente judicial), conocía desde las investigaciones preliminares, es decir, antes del inicio del procedimiento disciplinario, los hechos y las causas que ameritaron su apertura, así como que oportunamente tuvo conocimiento de los cargos que se le formularían, garantizándole el Órgano administrativo su derecho a la defensa en todas las fases del aludido procedimiento. Ciertamente, constató la Corte que el ciudadano Eleazar José Suárez Salazar tuvo conocimiento del Acta de Determinación de Cargos (folio 135 del expediente administrativo); el cual fue formalmente notificado mediante Cartel; tuvo acceso al expediente, y solicitó copias del mismo (folios 148, 157 y 234); presentó escrito de descargo, en el cual se opuso a la averiguación administrativa y rechazó en forma pormenorizada los cargos que se le imputaban y los hechos que motivaron los mismos (folios 174 al 179); promovió pruebas (folios 201 al 205) y, fue formalmente notificado del acto de destitución con la indicación en forma correcta de los lapsos y los órganos ante los cuales podría interponer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial correspondiente. En razón de lo anterior, considera esta Alzada que el Sentenciador a quo, incurrió en falso supuesto, pues la falta de celebración del acto de Formulación de Cargos en ningún momento produjo indefensión al hoy recurrente, cumpliendo la Administración a cabalidad con el procedimiento legalmente establecido, y a lo largo del mismo no le fue impedido al entonces funcionario conocer los hechos por los cuales se le investigaba, su precalificación jurídica y, de igual forma, ejerció oportuna y adecuadamente su defensa dentro del procedimiento administrativo disciplinario.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Marylen Ríos Maldonado, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ SUÁREZ SALAZAR, antes identificado, contra el mencionado ente municipal. 2.- IMPROCEDENTE la tercería interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Wilmer Orlando Castro Crespo. 3.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 4.- ANULA la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Palabras clave

procedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesodestituciónrecurso contenciosoadministración pública

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