Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 13-0531, 18/02/2015
Expediente13-0531
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible la revisión de una sentencia dictada el 29 de octubre de 2013, que había declarado inadmisible in limine litis una acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la revisión de fallos dictados por la propia Sala Constitucional no está prevista en la ley, lo que implica que no existe medio de impugnación contra sus decisiones. Se reafirma el principio de cosa juzgada, que establece que las sentencias con autoridad de cosa juzgada no pueden ser revisadas una vez agotados los recursos legales.

Extracto de la motiva

Esta potestad fue legalmente reconocida por los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que esta Sala es competente para revisar las sentencias de otras Salas de este Tribunal, así como también los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República (resaltado de la Sala). Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Así las cosas, se observa que la revisión de fallos dictado por la propia Sala Constitucional no está preceptuado ni en el numeral 11 (otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia) ni en el numeral 10 (demás tribunales de la República) ambos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme con el artículo 3 eiusdem, no existe medio de impugnación alguno contra las decisiones de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 29 de octubre de 2013, solicitada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ. Publíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparocosa juzgadarevisiónsentenciaconstitucionaljurisdicción

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