Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 13-0506, 20/02/2014
Expediente13-0506
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez en representación de Willian Alexander Moreno Vanesca. La decisión se basa en que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Noveno de Control fue ajustada a derecho, dado que existían elementos de convicción suficientes y un escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. La Sala concluye que el recurso de apelación no es la vía idónea para restablecer la situación jurídica alegada como infringida, ya que el demandante tenía a su disposición otros medios procesales ordinarios para impugnar la decisión.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia de presentación e imposición de medida de coerción personal, en la cual ratificó la orden de aprehensión imponiéndole al hoy accionante medida de privación judicial de libertad. El defensor del accionante señala, que la decisión vulnera la esfera jurídica de su patrocinado, al haberle revocado la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que había sido decretada a su favor, sin que el hoy accionante hubiese incumplido con la misma, por lo que estima que no estaban dados los requisitos para su revocatoria. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, para fundamentar la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, señaló '…que la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado MORENO VANESCA WILLIAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JUAN BAUTISTA LEVEL DUQUE y DANIEL JOSÉ BRITO MOTA, fue dictada en razón de la gravedad y entidad del delito atribuido, aunado a que en autos constaba escrito acusatorio, en el cual el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue decretada al imputado supra señalado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal…'. Así las cosas, el a quo constitucional estableció '…que no puede ser entendida como violatoria del derecho a la libertad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso la decisión dictada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-02-2013, ya que habiendo el Ministerio Público presentado escrito acusatorio…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 24 de mayo de 2013, por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, actuando en como defensor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MORENO VANESCA contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 6 del mismo mes y año que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- REVOCA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 6 de mayo de 2013, que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta. 3.- INADMISIBLE la presente pretensión de amparo constitucional propuesta por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, actuando en como defensor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MORENO VANESCA, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadhomicidio calificado