Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 12-1140, 14/02/2013
Expediente12-1140
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Juan Ernesto Garantón en representación de HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO. La apelación fue interpuesta fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte apelante no agotó la vía judicial ordinaria antes de ejercer la acción de amparo. La Sala argumenta que la defensa fue notificada de la decisión de inadmisibilidad el 21 de septiembre de 2012 y que el recurso de apelación fue presentado el 27 de septiembre, lo que excede el plazo permitido.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de sentencias que dicten las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo las de los Superiores lo Contencioso Administrativo, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por una Sala de una Corte de Apelaciones en Penal, concretamente: la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por el abogado Juan Ernesto Garantón, en su carácter de defensor del ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, contra la decisión que dictó el 19 de septiembre de 2012, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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