Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 07-1346, 20/02/2008
Expediente07-1346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda interpuesta por la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) en defensa de los derechos de los usuarios del sistema de administración de divisas. La demanda se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, debido a la publicación de listas de ciudadanos acusados de irregularidades en el uso de divisas. La Sala considera que la acción es procedente y que los demandantes tienen legitimación para actuar en defensa de los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos afectados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de autos resulta admisible, pues -prima facie- no se advierte su incursión en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, a los fines de abrir el trámite de la presente causa, como quiera que no existe un procedimiento especial para ventilar acciones de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y atendiendo lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala reitera que el procedimiento a aplicar en esta materia es el expuesto en sentencia n° 2354/2002 (caso: Carlos Tablante), conforme el cual: [...] La Sala decide aplicar a la acción planteada el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos, y debido a que el demandante erradamente planteó un amparo, al admitirse la demanda se le comunicará que tienen la carga de promover en un lapso de cinco (5) días después de su notificación a menos que se encuentren a derecho, toda la prueba documental de que dispongan, así como la mención del nombre, apellido y domicilio de los testigos si los hubiere. [...]
Dispositiva
1.- Se ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, CÍTESE a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. 2.- Se ORDENA notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 3.- PUBLÍQUESE, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derechos difusosCADIVISUDEBANpresunción de inocenciaderecho a la defensaadministración de divisasasociación civilintereses colectivos