Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 06-1725, 19/01/2007
Expediente06-1725
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por un niño contra decisiones de la Sala Octava de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción debía ser conocida por la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta en contra de actuaciones producidas por la Sala Octava de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de restitución de guarda seguido por el progenitor del accionante ante ese Tribunal de primera instancia. Ahora bien, como lo ha venido manifestando esta Sala Constitucional la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, que determina el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de las potestades que le reconoce la Carta Magna, aun de aquellas inherentes a la naturaleza humana que no figuren expresamente en la misma, así como las consagradas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece que el procedimiento de la acción de amparo “será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella. En ese sentido, esta Sala Constitucional al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de sentencia del 20 de enero del año 2000, Caso Emery Mata Millán, estableció lo siguiente: “corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asistido de abogado, contra los autos dictados el 8 y 9 de noviembre de 2006 por la Sala Octava de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio de restitución de guarda del accionante, intentado por el ciudadano Enio López contra la ciudadana Legna González de López. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente demanda de amparo.

Palabras clave

amparoincompetencianiñoprotecciónderechosjusticiagarantíastribunales

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