Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 05-1810, 23/01/2006
Expediente05-1810
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Donaldo Santander Del Toro Castro, quien alegaba la omisión de los tribunales de control en la imposición de medidas cautelares. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se exhortó a dicha Corte a pronunciarse sin dilación sobre la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso José Candelario Casú y otros, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. En este orden de ideas, puede apreciar esta Sala que en el caso denunciado por el accionante como lesivo de sus derechos constitucionales, dado por la omisión de dictar una medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad o una medida cautelar sustitutiva por parte los Tribunales, Primero, Octavo y Noveno del Circuito Penal del Estado Aragua, tal como lo indica el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento y que este caso le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer del presente amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, contra la presunta omisión de los Tribunales de Primero, Octavo y Noveno de Control del Circuito Penal del Estado Aragua y DECLINA el conocimiento de la referida acción en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesocompetencia judicialderechos constitucionalesmedidas cautelares

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