Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 04-1586, 22/02/2005
Expediente04-1586
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional, pero observó que los accionantes no realizaron ninguna actuación durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la inactividad de la parte actora puede llevar a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el abogado Jorge Ramírez Guijarro, actuando como defensor de los ciudadanos JULIO GUILLERMO MUÑOZ ROMERO, LEOBALDO RAMÍREZ Y LEONARDI GIONA RAMÍREZ CABRERA.
Palabras clave
abandonos del trámiteamparo constitucionalinactividad procesalmultaLey Orgánica de Amparo