Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 02-1025, 30/01/2003
Expediente02-1025
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por los abogados Cesar Dasilva Maita y Julio León Cubillán en representación de Maritza García Aponte. La Sala determinó que los abogados no contaban con la representación adecuada para interponer la demanda, ya que el poder otorgado era únicamente para el juicio en el que se había conferido, y el amparo es considerado un nuevo juicio en jurisdicción constitucional.

Extracto de la motiva

La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la notificación de la ciudadana MARITZA GARCIA APONTE para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta, convalide todas las actuaciones que llevaron a cabo quienes señalaron ser sus abogados, con la advertencia de que, a falta de convalidación o presentación de poder, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentación judicialpoder apud actainadmisibilidadderechos fundamentalesjurisdicción constitucional

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