Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 01-0655, 24/01/2002
Expediente01-0655
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Margarita Alvarado de Cámara, a través de su apoderado judicial, Humberto Gutiérrez, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La recurrente alegó indefensión debido a la falta de claridad en la notificación de la audiencia constitucional y la exclusión de su parte en el proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció violación de derechos y garantías constitucionales, y que la Corte había actuado dentro del marco legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que en el auto de admisión de amparo constitucional, las notificaciones se practican al presunto agraviante, al Fiscal del Ministerio Público, y cuando sea un caso en el cual tenga interés la República al Procurador General de la República; en dicho auto de admisión NO se indica ni la fecha ni la hora en que se debe llevar a cabo la audiencia constitucional, ya que ello debe hacerse dentro de las 96 horas, luego que conste en el expediente la última notificación. De igual manera, en dicho procedimiento no se ordena la notificación de la parte afectada, ya que al ser ésta la que impulsa la acción se entiende que está a derecho, y se presume que debe ser diligente en cuanto a la revisión de las actas, a fin de enterarse de la oportunidad en la que se lleve a cabo la audiencia constitucional, por lo que no puede tomarse la falta de diligencia del personal del archivo para justificar su falta de comparecencia a la audiencia, y menos para atribuirle al Juzgado de Primera Instancia la violación del derecho a la defensa, siendo que dicho Tribunal no tenía la obligación de notificarle de la admisión de la acción y por ende, no se evidencia que a la recurrente se le haya vulnerado el derecho que invoca.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA ALVARADO DE CÁMARA, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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