Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0006, Exp. 20-0429, 18/02/2026
Expediente20-0429
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Ernesto Hernández Marcano en representación de Reinaldo Alves Saraiva. Se argumenta que el desistimiento de la causa no fue homologado debido a la falta de autorización expresa del imputado. Además, se establece que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que ya hubo pronunciamiento por parte del tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala determinó su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, mediante decisión número 0035, del 19 de marzo de 2021, que se declaró COMPETENTE para conocer la presente solicitud de avocamiento de conformidad con los artículos 25 (cardinal 16) y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala observa que el 19 de septiembre de 2023 compareció ante la Secretaría el abogado Luis Ernesto Hernández Marcano, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Reinaldo Alves Saraiva y consignó diligencia mediante la cual manifestó el desistimiento de la presente solicitud de avocamiento. Este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún
Dispositiva
PRIMERO: NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Luis Ernesto Hernández Marcano, de la solicitud de avocamiento de la causa distinguida con el número 4610-19, que cursa ante el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.