Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0006, Exp. 24-0416, 04/02/2025
Expediente24-0416
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel en representación de Mario Humberto Flórez Velasco, en relación a un proceso penal que se sigue en su contra. La Sala, tras analizar las irregularidades alegadas, determinó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la falta de conexión con asuntos de justicia constitucional y la naturaleza penal del proceso.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia esta Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, entre otros asuntos (Vid. Sentencias n.° 25, del 22 de enero de 2003 y n.° 1673, de 21 de febrero de 2009). Al respecto la Sala en su fallo n.° 2147 del 14 de septiembre de 2004, justificó “el ejercicio del avocamiento a
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Mario Humberto Flórez Velasco. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.