Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0006, Exp. 22-0989, 22/02/2023
Expediente22-0989
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 1154, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Jesús José Rafael Velásquez Gamero y Sebastián Acosta Castañeda, quienes alegaron violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala declaró procedente la solicitud, señalando irregularidades en la actuación de los tribunales inferiores, incluyendo la juramentación de un abogado sin que su cliente tuviera la condición de imputado y la falta de notificación a las víctimas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Es menester recordar que la motivación de las decisiones es un principio de orden público que guarda relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, toda vez que las partes tienen derecho a obtener un pronunciamiento debidamente fundado y conocer las razones de hecho y de derecho analizadas y valoradas por el Juzgador al adoptar una determinada decisión, en un proceso que reúna todas las garantías constitucionales que el artículo 49 Constitucional consagra, entre ellas el deber ineludible de los jueces de motivar las decisiones judiciales. De tal manera, el Juez Cuadragésimo Tercero de Control Dr. JORGE TIMAURY con su actuación arbitraria al emitir una decisión inmotivada sin cumplir con el procedimiento establecido para resolver la incidencia de excepciones que decretó el sobreseimiento de la causa VIOLENTÓ LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de [sus] representados en su condición de víctimas. Efectivamente, en el proceso penal en donde sus representados poseen la condición de víctimas “se han producido Violaciones grotescas y flagrantes de derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y derecho a la reparación del daño a las víctimas que fueron cometidas por los juzgadores de los Tribunales de Control que han conocido de la presente causa”. Estas situaciones irregulares generan que los ciudadanos que representa “sean doblemente victimizados, primeramente por el ciudadano denunciado y en segundo lugar por los jueces llamados a administrar justicia de forma imparcial y objetiva, quienes en lugar de garantizar los derechos de las víctimas, imponen trabas, omiten pronunciamiento, dictan decisiones contrarias a derecho y violentan el debido proceso en menoscabo de los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la reparación del daño de las víctimas.
Dispositiva
Se declara la nulidad absoluta de: 1) el acto de juramentación de la abogada Francy Yineska Mora Ramírez, 2) de la solicitud del control judicial e interposición de excepciones presentadas por la mencionada profesional del derecho, 3) de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero, 4) de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, y 5) de todas aquellas solicitudes, actos procesales y decisiones judiciales que directa o indirectamente hayan derivado de la actuación ejercida por la abogada en representación del ciudadano Antonio Carlo Menafra Paladino.