Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0006, Exp. 08-0664, 17/01/2018
Expediente08-0664
PonenteCELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia aborda una acción por derechos o intereses difusos interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra Telcel C.A. por la mala prestación de servicios de telefonía celular. La Sala Constitucional ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realizar un análisis sobre diversos aspectos de la prestación del servicio por parte de Telcel, incluyendo costos, facturación y calidad del servicio.
Extracto de la motiva
Visto que en esta causa se ventila una acción por derechos o intereses difusos o colectivos que no persigue que se reconozcan relaciones jurídicas concretas, ni que dichas relaciones y sus efectos sean juzgados, sino que su fin básicamente es determinar si existe por parte de la empresa Telcel hoy Movistar, una mala prestación de sus servicios de telefonía celular, en el marco de lo cual esta Sala Constitucional en su decisión N.° 114 del 22 de marzo de 2017, ante los hechos acontecidos durante la audiencia oral celebrada el 7 de marzo del mismo año, ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que, con un equipo multidisciplinario, realizara un análisis sobre: 1. Cuánto cuesta el segundo prepago y el segundo postpago de Telcel, C.A. (ahora Telefónica Movistar de Venezuela), 2. Si se redondean o aproximan por exceso o defecto los minutos en alguno de los planes pre o postpago, 3. Si se producen facturaciones disímiles y excesivas entre ambos tipos de telefonía, 4. Si hay incompatiblidad entre los equipos vendidos por Telcel, C.A. (ahora Telefónica Movistar de Venezuela), con la tecnología y capacidad de la empresa, 5. Si los equipos son reempacados por la empresa y ofertados por separado a los usuarios los componentes que vienen en los empaques de origen.
Dispositiva
Se ORDENA al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que, en un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la prueba de informes solicitada.