Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 17-0080, 20/01/2017
Expediente17-0080
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió y resolvió la demanda de interpretación del artículo 187, numeral 15 de la Constitución, planteada por el Presidente de la República, Nicolás Maduro. La decisión establece que, ante la situación de desacato del Poder Legislativo Nacional, el Presidente puede otorgar los honores del Panteón Nacional a un ciudadano venezolano eminente sin necesidad de acuerdo de la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que la preeminencia de los derechos humanos y la necesidad de visibilizar la memoria histórica justifican esta interpretación, dado el contexto de desacato institucional.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta la pretensión de interpretación constitucional. En este sentido, tal elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional: 1.- La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico. 2.- Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante. 3.- Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantenerlo. 4.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa. 5.- Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente. 6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 7.- Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda de interpretación constitucional del artículo 187, numeral 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteada por el Presidente de la República. 2.- ADMITE la demanda incoada y la resuelve de mero derecho. 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. En consecuencia se declara que ante la situación de desacato del Poder Legislativo Nacional, los honores del Panteón Nacional pueden ser otorgados por el Presidente de la República sin ser acordados por la Asamblea Nacional.

Palabras clave

poder legislativohonorespanteón nacionalpresidenciadesacatotribunal supremo

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