Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 14-1357, 13/02/2015
Expediente14-1357
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1372, dictada el 29 de septiembre de 2014, por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por los abogados de la panadería y pastelería LA CHARLOT C.A., quienes alegaron violaciones al debido proceso en la decisión anterior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía indefensión y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, procede a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 129. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas. (…) Tal y como lo establece la norma, la presencia de las partes es obligatoria para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que en el presente caso, en la oportunidad en que tendría lugar dicho acto, el Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta de fecha 04 de agosto de 2011, mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, y de la no comparecencia de la parte demandada, previo el anuncio del Alguacil y demás formalidades de Ley, solo que, en dicha oportunidad no aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la admisión de los hechos, por considerar que no era válida la notificación de la parte demandada, circunstancia ésta que fue revocada por el Juez de Alzada, quien decidió que la notificación si era válida y que por lo tanto se tenía que aplicar las consecuencia jurídica prevista en la referida norma, es decir, la admisión de los hechos. Expuesto lo anterior, no observa esta Sala el vicio de indefensión señalado por el recurrente, antes por el contrario se evidencia que efectivamente se procedió conforme a lo previsto en la norma para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual se declara improcedente la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1372, dictada, el 29 de septiembre de 2014, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los abogados José Gregorio Blanca Quintana y Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la panadería y pastelería LA CHARLOT C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.