Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 09-1171, 18/02/2014
Expediente09-1171
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Alejandro González V. y María Estela Zannella T. contra las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. La Sala constató una inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y la extinción del proceso. Se enfatiza la importancia del interés procesal en el ejercicio del derecho de acción.

Extracto de la motiva

En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009). El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 686/2002). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256/2001).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ V. y MARÍA ESTELA ZANNELLA T., antes identificados, contra “(…) las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (…), aprobadas por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2007 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalaccióninactividadjusticiaconstituciónderechos humanos

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