Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 11-0211, 15/02/2011
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensoría del Pueblo en representación de las familias afectadas por la construcción del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega. La sentencia resalta la vulneración de derechos a la salud y la vivienda, así como la amenaza a la vida de los residentes debido a la falta de obras de mitigación y canalización de aguas pluviales por parte de la sociedad mercantil demandada.
Se ordena la reubicación inmediata de las 150 familias que habitan en los edificios identificados con los números 9, 10, 11, 12 y 13, así como la demolición de dichos edificios si se determina que no son aptos para vivir. La sentencia también establece medidas cautelares para proteger los bienes de la sociedad demandada y prohíbe la enajenación de sus activos, asegurando así la protección de los derechos fundamentales de los afectados.
La decisión se fundamenta en informes técnicos que evidencian el riesgo inminente que enfrentan los residentes, y se destaca la responsabilidad de la sociedad mercantil en la situación de vulnerabilidad de las familias, quienes confiaron en la oferta de viviendas seguras que resultaron ser inseguros.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las familias afectadas por la construcción del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, quienes han sufrido daños a su salud y bienestar debido a la falta de medidas adecuadas por parte de la sociedad mercantil demandada. Se argumenta que la situación de riesgo inminente que enfrentan los residentes justifica la intervención del Tribunal para garantizar su derecho a una vivienda digna y segura. La Sala destaca la importancia de la responsabilidad social de las empresas constructoras y la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad, enfatizando que la falta de acción por parte de la demandada ha llevado a una crisis habitacional que afecta a un número significativo de familias.
Dispositiva
Se ordena a la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., entregar a las ciento cincuenta (150) familias que habitan en los edificios identificados con los números 9, 10, 11, 12 y 13 del sector 3, de la primera etapa del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA la propiedad de una vivienda que les garantice un nivel de vida similar al que se les ofertó y fue adquirido para el momento de la compra de los referidos inmuebles, a los fines de que estas familias la ocupen en forma inmediata. Las referidas viviendas deberán contar con las mismas características de las que actualmente ocupan y encontrarse totalmente desocupadas y libres de personas. A tal fin, tanto los gastos de traslado de los bienes muebles como los de protocolización del documento, tributos y demás requisitos para la materialización de la tradición, deberán correr por cuenta de la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A.