Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 10-0173, 04/03/2010
Expediente10-0173
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de las sentencias números 76/2009 y 28/2010 de la Sala Electoral, ratificando el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se proclamó ganador a Jorge Alberto Barboza Gutiérrez. La Sala considera que la impugnación de la candidatura por parte de Humberto Jesús Franka Salas fue extemporánea y que no se demostró la inelegibilidad del candidato electo. Además, se ordena continuar en el ejercicio del cargo al mencionado alcalde para el período 2008-2012.
Extracto de la motiva
La institución de la inelegibilidad de ciertos personas y, como consecuencia de ello, la imposibilidad jurídica –sin posibilidad de ser convalidables– de ciertas candidaturas, está basada en la noción de soberanía popular (artículo 5 constitucional), y así, por ejemplo, un extranjero no podría ser candidato y, mucho menos, resultar electo Presidente, Gobernador o Alcalde; así como el principio de idoneidad de los funcionarios públicos (artículo 2 constitucional, que habla de la ética en la formula del Estado, y el artículo 274 eiusdem, que contempla los mecanismos para garantizar la ética pública y la moral administrativa), en virtud de la cual, por ejemplo, nuestro ordenamiento contempla las inhabilitaciones políticas. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala, se ha pronunciado sobre la inelegibilidad calificándola de un vicio de nulidad absoluta, refiriendo expresamente: ‘…los vicios de nulidad absoluta constituyen flagrantes violaciones al orden constitucional, especialmente al principio de legalidad y al derecho a la defensa, que contravienen el orden público y en consecuencia, afecta el interés general, transcendiendo la esfera jurídica de los sujetos involucrados, ante lo cual se precisa una efectiva protección por parte de los órganos jurisdiccionales ‘ (vid. sentencia de la Sala Electoral número 2 del 21 de enero de 2003).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) SU COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, titular de la cédula de identidad número 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, contra ‘…las actuaciones, actos y omisiones de los ORGANOS DEL PODER ELECTORAL (Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del estado Zulia y Consejo Nacional Electoral) en lo que respecta a la IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATURA DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIERREZ […] Y A LA IMPUGNACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE… ‘ 2) SE ADMITE la intervención del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, antes identificado, con la condición de parte en el presente recurso contencioso electoral. 3) SE ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido en lo que respecta a las denuncias de inelegibilidad formuladas. 4) LA CADUCIDAD del presente recurso en relación con los alegatos expuestos contra el registro electoral. 3) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.