Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 08-0173, 30/01/2009
Expediente08-0173
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Agostinho de Nobrega da Fonte, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró con lugar la pretensión de amparo, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional. Se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida, dejando sin efecto la ejecución de la suspensión de medidas cautelares y ordenando la reposición del inmueble a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación que consignó el tercero interesado el 27 de marzo de 2008, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa el 18 de febrero de 2008. Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del transcurso de más de treinta días continuos por lo que el mismo devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte apelante. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en veredicto n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: (...) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial del ciudadano JOSÉ ABELARDO LÓPEZ OSPINA, contra el acto decisorio que expidió, el 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, REVOCA la referida decisión y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por AGOSTINHO DE NOBREGA DA FONTE contra el fallo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, el 14 de febrero de 2007.