Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 05-1692, 18/01/2007
Expediente05-1692
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por Shirley Contreras Arellano contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumenta que el Juzgado incurrió en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre aspectos relevantes del caso, lo que vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva. Se ordena la remisión del caso a un nuevo Juzgado Superior para que emita un pronunciamiento conforme a los criterios establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado supuesto agravante omitió pronunciamiento sobre la inasistencia de los representantes del Condominio a la audiencia, lo que no violó el derecho a una tutela judicial eficaz. La ausencia no puede considerarse como aceptación de los hechos por parte del condominio. La discusión debe centrarse en si el Condominio y sus representantes violaron derechos constitucionales al tomar medidas para obtener el pago de las cuotas. La Sala concluye que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al pronunciarse sobre la solvencia de la demandante, lo que desvió la atención del asunto central del amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de amparo que interpuso la abogada SHIRLEY CONTRERAS ARELLANO contra sentencia definitiva de amparo que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de febrero de 2005. En consecuencia, REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente por distribución, emita un nuevo pronunciamiento con apego al criterio de la Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosservicios básicosdueño de viviendatutela judicialJunta de CondominioEstado Táchira