Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 05-1675, 17/01/2006
Expediente05-1675
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la recusación presentada por Jesús Miguel Idrogo Barberii y sus hermanas contra el Magistrado Luis Velázquez Alvaray, alegando amistad con el demandado Vicente de Santis. La Sala analizó las causales de recusación establecidas en el Código de Procedimiento Civil y concluyó que las alegaciones eran improcedentes, ya que los mencionados no eran partes litigantes en el juicio que se revisaba. La Sala determinó que no existían pruebas suficientes que demostraran la imparcialidad del Magistrado, por lo que se declaró improcedente la recusación.
Extracto de la motiva
Visto que el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del párrafo primero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como causal de recusación el “haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” y que el numeral 12 ejusdem prevé la causal relativa a “tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Visto que ambas causales alegadas por el recusante, están referidas a los litigantes participantes en el juicio que conoce el recusado, que el ciudadano Vicente de Santis es parte demandada en el juicio cuyo avocamiento fue solicitado, y que el ciudadano Henry Hernández, Diputado Suplente por el Estado Delta Amacuro, no tiene participación alguna en dicho juicio. Siendo que las causales alegadas por el recusante, están referidas a motivos de inhabilitación relacionados con los litigantes, resulta que los señalados ciudadanos no participan en la revisión de autos como litigantes, pues uno de ellos es parte demandada en el juicio originario, y el otro no tiene intervención alguna en el juicio, lo que hace técnicamente imposible que proceda la recusación presentada.
Dispositiva
En consecuencia de lo anterior, se declara improcedente la recusación presentada por el ciudadano Jesús Miguel Idrogo Barberii, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas Josefina del Valle Idrogo de Garipoli y Nilda Magdalena Idrogo de Toro, asistidos por la abogada Iris Fuentes Rojas, contra el Magistrado Luis Velázquez Alvaray, en su carácter de ponente en la solicitud de revisión presentada por los mencionados ciudadanos contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 30 de junio de 2005.
Palabras clave
recusaciónMagistradoCódigo de Procedimiento Civilrevisiónimparcialidadsentenciaavocamientolitigantes