Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 05-0036, 15/02/2005
Expediente05-0036
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo cautelar interpuesto por Lelia Adela González Medina, quien fue destituida del cargo de Juez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los argumentos presentados por la recurrente, concluyendo que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni irregularidades en el procedimiento disciplinario que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002, por la Sala Político-Administrativa, que declaró “sin lugar” el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares del 14 de enero de 1999, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó a la recurrente del cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este orden, adujo que la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el referido acto mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez que venía desempeñando, no se pronunció sobre todo lo alegado y probado en autos. En tal sentido, si bien el presente caso se inició con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisprudencia hasta la fecha ha sido reiterada en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional en revisar sentencias emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual fue recogido expresamente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de agosto de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares del 14 de enero de 1999, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la abogada LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.864, actuando en su nombre propio y representación.
Palabras clave
revisióndestituciónjuezderecho a la defensadebido procesoacción de amparorecurso contencioso administrativoConsejo de la Judicatura