Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 02-2805, 13/01/2004
Expediente02-2805
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Concejo Municipal del Distrito Girardot. La Sala declaró su competencia y aceptó la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa, fundamentando su decisión en el artículo 336 de la Constitución. A pesar de que la norma impugnada había sido derogada, se consideró la posibilidad de que la disposición mantuviera efectos en el tiempo, pero finalmente se concluyó que el recurso carecía de objeto debido a la derogatoria de la norma.

Extracto de la motiva

Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa, para conocer de la presente acción, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y, en tal sentido, observa que, en efecto tal como lo decidió la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, en la referida sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 336 numeral 2 de la Constitución, es atribución de la Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta” , siempre que los mismos sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, mientras que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de aquellos actos que no sean de naturaleza constitucional, es decir, de aquellos actos que no tengan rango de ley o que no hayan sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho a la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el dispositivo normativo contenido en el artículo 7, letra b), de la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Concejo Municipal del entonces Distrito Girardot del Estado Aragua, del 22 de enero de 1982, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio Extraordinario, de esa misma fecha. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzaapuestasmunicipalcompetenciaderechojusticia

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