Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 02-0058, 09/01/2003
Expediente02-0058
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Gustavo Machado Sulbaran, quien alegó la omisión de audiencia por parte del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo y remitió el expediente al TSJ para consulta de ley.
La Sala, al recibir el expediente, decidió solicitar información sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al quejoso, ordenando al Juzgado correspondiente que en un plazo de tres días suministrara la información requerida. La decisión se fundamentó en la necesidad de conocer la situación del caso, dado que se alegaba la violación del derecho a la libertad del demandante.
Finalmente, la Sala resolvió publicar y registrar la decisión, cumpliendo con los procedimientos establecidos, y se firmó en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, el ciudadano Gustavo Machado Sulbaran, intentó demanda de amparo contra omisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho Juzgado no ha realizado la audiencia preliminar ni la audiencia para oír al imputado; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al quejoso, del cual conoce el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal que, en un lapso de tres (03) días, que se contará desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala información sobre la situación de dicha causa, a la cual acompañará copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de enero de dos mil Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.