Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 06, Exp. 01-1782, 22/01/2002
Expediente01-1782
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Joao Batista contra una decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante había transcurrido más de seis meses desde que tuvo conocimiento de la decisión presuntamente violatoria de sus derechos. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un lapso fatal para interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores, al establecer: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivo por el cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Joao Batista, asistido por el abogado Luis Américo Pérez R., contra la decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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