Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0599, Exp. 26-0265, 13/05/2026
Expediente26-0265
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Yoleida Mercedes Mejías contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Portuguesa. La demandante alegó que la sentencia fue dictada fuera del lapso de diferimiento, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción y ordenó a los juzgados involucrados remitir información sobre las actuaciones procesales.
Extracto de la motiva
Considerando lo anterior, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ésta Máxima Instancia Constitucional considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, se ORDENA, al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días continuos del término de la distancia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que remita a esta Sala Constitucional información acerca de si hubo o no una actuación fuera del lapso de diferimiento, por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa signada bajo N° 3035-24, y que conoció por apelación en el expediente N° 6534; en igual sentido, recabe del Juzgado de primera instancia un informe del recorrido procesal devenido a lo largo de todo el proceso, y en tal virtud, ambos juzgados anexen en copia certificada los documentos en los que se apoyan sus afirmaciones. Se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de sancionar “(...)
Dispositiva
Se ORDENA, al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días continuos del término de la distancia, que remita a esta Sala Constitucional información acerca de si hubo o no una actuación fuera del lapso de diferimiento.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialprescripción adquisitivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia