La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumenta que la acción no es procedente debido a que la situación que motivó la interposición del amparo ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo a la Sala número 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.