Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0599, Exp. 19-0687, 04/11/2024
Expediente19-0687
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Anthony Daniel Suárez Palacios contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible su solicitud de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el recurrente había optado por interponer la acción de amparo sin esperar la resolución de la audiencia de oposición a la medida de custodia, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La sentencia del 29 de octubre de 2019, que fue objeto de apelación, había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el agraviado debía haber esperado la decisión del tribunal de instancia antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirmó que el recurso de apelación presentado por Suárez Palacios fue extemporáneo, ya que se interpuso fuera del lapso legal establecido.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y subrayando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de los derechos de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
De manera tal que, debe este Tribunal acoger los criterios jurisdiprudenciales antes mencionados, al entender que la Acción de Amparo se constituye como un mecanismo residual de tutela privilegiada de los derechos o cuando habiendo sido prevista la posibilidad de tales mecanismos, éstos no pueden ser alcanzados por el justiciable o resulten claramente negatorios, lo cual no se configura en el presente caso, puesto que la parte accionante de manera anticipada decidió interponer la Acción de Amparo Constitucional, sin esperar que el Tribunal a quo celebrara la Audiencia de oposición a la medida, la cual está fijada para el día martes, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 A.M), así como el asunto principal se puedo constatar que la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, está fijada para celebrarla el día jueves, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por lo que mal pudiera pretender que por esta vía especialísima, se le restituyan derechos constitucionales que según sus dichos, han sido vulnerados, cuando debió esperar la decisión para así ejercer el Recurso contemplado en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de evitar invadir esferas competenciales que corresponden a la Jueza de la causa. Y así se establece. En tal sentido, ésta Juzgadora se acoge al criterio establecido en materia constitucional antes transcrito, así como al ordinar 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido reza que no se admitirá Acción de Amparo cuando el agraviado haya optado, por recurrir a las vías judiciales preexistentes, resultando en consecuencia forzoso para quien suscribe, declarar la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, antes de trabarse la Litis, por las razones antes expuestas en esta motiva, Y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones procedentes, éste TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTHONY DANIEL SUÁREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.965.099; debidamente asistido por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.793; contra las presuntas omisiones y violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Abogada MARJORIE DÍAZ, en su carácter de de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado con la nomenclatura AP51-V-2019-004971-1, contentiva de la demanda de Restitución de Custodia. Y así se decide.