Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 16-0712, 11/08/2017
Expediente16-0712
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional sobrevenido presentado por la sociedad Médicos Unidos Los Jabilos C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que declaró inadmisible el amparo. La Sala, tras revisar el expediente, observó la falta de un acta impugnada y otras actuaciones necesarias para un pronunciamiento adecuado. Por lo tanto, ordenó al juzgado remitente la entrega de copia certificada de la actuación judicial impugnada y las actuaciones posteriores en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional observa que el cuaderno separado enviado a esta instancia por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adolece del acta de fecha 16 de mayo de 2016, impugnada mediante el amparo constitucional ejercido en el presente caso, así como tampoco constan las actuaciones que se suscitaron con posterioridad a ésta, en el marco del juicio principal sustanciado con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil accionante contra los ciudadanos Fany del Valle Verde Fuentes y Gerardo Mora Franco. Siendo ello así, y visto que no se evidencian los elementos de convicción necesarios para formular un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, esta Sala ORDENA al Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada de la actuación judicial impugnada, así como de las actuaciones posteriores a esta, lo cual deberá efectuar en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, la cual deberá practicarse conforme lo establece el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada de la actuación judicial impugnada, así como de las actuaciones posteriores a esta, lo cual deberá efectuar en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación.